MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNION

REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE

Para servir como ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión, las personas deben:

  • Ser Católicos practicantes que se distingan en su vida, fe, y morales Cristianas;
  • tener al menos 19 años de edad;
  • haber recibido los sacramentos de Bautismo, Confirmación y Eucaristía;
  • demostrar una reverencia profunda y una devoción por la Sagrada Eucaristía;
  • ser un miembro registrado activo de una parroquia en la Arquidiócesis;
  • Si está casado(a) el matrimonio debe ser un matrimonio Cat ólico válido.

Es responsabilidad del Párroco, antes de someter el nombre de una persona, asegurarse de que todos estos requisitos se cumplan.

Ministerio a los Hospitales:
Además de los requisitos arriba definidos, una persona debe obtener la aprobación de su párroco. Es responsabilidad del capellán obtener la aprobación del párroco del candidato(a).

Una persona comisionada para un hospital puede servir en su parroquia a solicitud del párroco.

Todos los candidatos, aún aquellos comisionados por otras diócesis deben asistir a una sesión Arquidiocesana de entrenamiento (una sola vez) antes de ser comisionados por primera vez.

LA COMISION

El acto de comisión debe tener lugar en la Eucaristía Dominical y la comisión debe hacerla el párroco, capellán, o superior religioso de la comunidad para la cual la persona va a ser comisionada. En un hospital o escuela donde no haya un sacerdote Católico disponible, el decano local debe hacer la comisión.

La comisión es por tres años consecutivos.

El Ministro Extraordinario puede distribuir tanto las hostias sagradas como el cáliz sagrado.

El ministerio debe ejercitarse en una base regular. El número de ministros extraordinarios en una parroquia, capellanía, o casa religiosa debe corresponder a una necesidad genuina.

RECOMISION

Los párrocos, capellanes ó superiores religiosos pueden solicitar una renovación por tres años si el/ella ve la bondad que resulta de la extensión. p. e. el ministerio a los enfermos.

Las renovaciones retroactivas solo serán permitidas para individuos cuyo término de seis años haya expirado después del 1 de Enero del 2005.

Para información adicional y/o clarificación, favor ponerse en contacto con Lucy Zocco.

Revisado en Abril del 2006.

 
     
 
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