Es
responsabilidad del Párroco, antes de
someter el nombre de una persona, asegurarse
de que todos estos
requisitos se cumplan.
Ministerio a los Hospitales:
Además de los requisitos arriba definidos, una
persona debe obtener la aprobación de su párroco.
Es responsabilidad del capellán obtener la aprobación
del párroco del candidato(a).
Una persona comisionada para un hospital puede servir
en su parroquia a solicitud del párroco.
Todos
los candidatos, aún aquellos comisionados
por otras diócesis deben asistir a una sesión
Arquidiocesana de entrenamiento (una sola vez) antes
de ser comisionados por primera vez.
LA COMISION
El acto de comisión debe tener lugar en la Eucaristía
Dominical y la comisión debe hacerla el párroco,
capellán, o superior religioso de la comunidad
para la cual la persona va a ser comisionada. En un hospital
o escuela donde no haya un sacerdote Católico
disponible, el decano local debe hacer la comisión.
La
comisión es por tres años consecutivos.
El
Ministro Extraordinario puede distribuir tanto las
hostias sagradas como el cáliz sagrado.
El
ministerio debe ejercitarse en una base regular.
El número de ministros extraordinarios en una
parroquia, capellanía, o casa religiosa debe corresponder
a una necesidad genuina.
RECOMISION
Los
párrocos, capellanes ó superiores
religiosos pueden solicitar una renovación por
tres años si el/ella ve la bondad que resulta
de la extensión. p. e. el ministerio a los enfermos.
Las
renovaciones retroactivas solo serán permitidas
para individuos cuyo término de seis años
haya expirado después del 1 de Enero del 2005.
Para información adicional y/o clarificación,
favor ponerse en contacto con Lucy Zocco.
Revisado en Abril del 2006.